Consejo Universitario juramenta a los 7 miembros de la nueva Junta de Dirección Universitaria
Momento de la juramentación de los 7 miembros de la nueva JDU UNAH

Con 34 votos a favor y 4 en contra, el Consejo Universitario, en apego a lo establecido en la legislación universitaria, eligió a los siete miembros que integran la nueva Junta de Dirección Universitaria (JDU), órgano administrativo principal de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).

Para cumplir con el escalonamiento que la ley ordena, la nueva JDU quedó conformada de la siguiente manera:

Por 4 años

1) Osman Jeovanny Martínez Padilla,

2) Mauricio Díaz Burdett

3) Patricia Durón Varela,

4) Víctor Isaías Molina Sánchez

Por 2 años

5) Norma Idalia Martínez Chávez

6) Raúl Orlando Figueroa Soriano

7) Carlos Alberto Pérez Zelaya

Día Histórico

El rector de la UNAH y presidente del Consejo Universitario, Francisco J. Herrera Alvarado calificó la elección como histórica puesto desde hace 10 años la UNAH no contaba con una JDU en propiedad.

“Ya tenemos a los 7 miembros, los hemos juramentado en el seno del Consejo Universitario. Es una junta muy balanceada, con profesionales extraordinarios, todos mostraron en sus ponencias tener habilidades, destrezas, conocimientos, formación académica muy sólida y experiencia en diferentes campos”, resaltó Herrera Alvarado.

Amplió que con los siete miembros en propiedad se culminarán los interinatos; una vez organizados harán los concursos requeridos para poder determinar quienes estarán al frente de las Vicerrectorías, Decanaturas, Direcciones de Centros Regionales y Rectoría.

Asimismo, destacó la importancia de este proceso, recordando que los estudiantes retornaron al seno del Consejo Universitario a través de elecciones; los claustros docentes definen a sus representantes; y, ahora una Junta de Dirección Universitaria que nombrará a las máximas autoridades universitarias

“Nos sentimos satisfechos, la universidad ya tiene este paso importante que era necesario dar”, concluyó Herrera Alvarado.

Argumento legal

El artículo 44 del Reglamento del Consejo Universitario, reformado con base al artículo 5 del Decreto Legislativo No. 46-2013, literalmente dice: “Para considerar válidamente instalado el CU, en primera convocatoria se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria con los miembros que asistan. Si por impedimento temporal justificable y después de haber hecho dos (2) convocatorias públicas con un intervalo de tres (3) días, no llegase el CU a contar con los dos tercios de la totalidad de sus miembros, se conformará el quórum con los miembros presentes. En este caso, las decisiones se tomarán mediante votación favorable de dos tercios de los miembros votantes presentes”.

La primera convocatoria a sesión extraordinaria se realizó para el 27 de octubre de 2022 en el Consultorio Jurídico Gratuito, con un quórum de 54 miembros presentes. Esta sesión inició, pero fue suspendida por actos vandálicos que pusieron en riesgo la integridad física de los miembros del Consejo.

Para el 12 de noviembre de 2022, en segunda convocatoria, se reanudó la sesión extraordinaria en el Centro de Arte y Cultura con un quorum de 53 miembros presentes. Nuevamente fue suspendida por reincidencia de actos vandálicos de supuestos estudiantes.

El 11 de marzo del 2023 fue reanudada nuevamente, en donde se presentaron un total de 38 de 52 miembros acreditados; 29 de ellos de manera presencial y 9 de forma virtual.

Tras la finalización de las 29 ponencias de los postulantes a la JDU, dio paso a la elección de los siete, mediante votación por mayoría calificada de dos tercios de los miembros votantes presentes, tal como lo indica la ley.

Cabe recordar que el artículo 44 del Reglamento del CU vigente se reformó debido al Decreto Legislativo No. 46-2013 que expresamente dice en su artículo 5: “El Consejo Universitario en uso de sus facultades de conformidad a la Ley Orgánica y sus Reglamentos, una vez entrada en vigencia la presente reforma, debe adecuar el Reglamento General de la Ley Orgánica y demás reglamentos internos relacionados, con el quórum de ley para reforma de los reglamentos y de persistir la no conformación de la totalidad de sus miembros por impedimento temporal, conformará el quórum de mayoría calificada con los dos tercios de sus miembros presentes y votantes.”