
Periodista: Yuri Vargas
En abril de 2022, el Congreso Nacional (CN) tomó una decisión que volvió a sacudir el debate laboral en Honduras. Tras años de controversia, fue aprobado el Decreto Legislativo No. 38-2022, mediante el cual se derogó la Ley de Empleo por Hora, una normativa que durante casi una década había permitido crear más de 700 mil oportunidades de empleo acumuladas, particularmente en pequeñas y medianas empresas.
El decreto fue publicado el 28 de abril de 2022 en el diario oficial La Gaceta y su entrada en vigor se concretó semanas después, tras la respectiva vacatio legis, marcando el final de uno de los modelos de flexibilización laboral más discutidos del país.
Para algunos sectores, la derogación representó una corrección necesaria frente a un esquema que, según sus críticos, había favorecido la precarización del empleo y la sustitución de puestos permanentes por contratos temporales; para otros, en cambio, significó la eliminación de una herramienta que había permitido ampliar las oportunidades laborales en una economía con altos niveles de informalidad.
Más allá de las posiciones encontradas, la decisión legislativa marcó un punto de inflexión en la política laboral hondureña, pero para entender cómo se llegó a ese momento, es necesario conocer sus antecedentes:
La Ley de Empleo por Hora fue aprobada en 2013 mediante el Decreto Legislativo No. 354-2013, con el objetivo de establecer un marco jurídico que permitiera contratar trabajadores por tiempo determinado, por obra o servicio específico o bajo jornadas parciales, misma que institucionalizó el modelo experimental planteado en el Programa Nacional de Empleo por Hora surgido en el 2010 bajo la figura de “emergencia nacional”.
El argumento central de sus promotores en un momento histórico en el que el país enfrentaba las consecuencias de la crisis económica internacional de 2008 y los efectos de la inestabilidad política interna que habían impactado con fuerza el mercado laboral, era que la necesidad de mecanismos más flexibles de contratación para fomentar la inversión y ampliar la generación de empleo formal.
Dicha normativa incluía algunas disposiciones destinadas a evitar abusos, entre ellas límites porcentuales para la contratación por hora dentro de las empresas, la obligación de garantizar remuneración proporcional al salario mínimo y la posibilidad de acceso a la seguridad social, sin embargo, desde su aprobación, generó posiciones encontradas.
Razones detrás de la derogación y nuevas propuestas
La iniciativa buscaba facilitar la contratación de trabajadores bajo esquemas de jornadas parciales o temporales, permitiendo a las empresas ajustar sus necesidades de personal sin asumir los costos asociados a la contratación permanente, y a la población económicamente activa, principalmente los jóvenes y personas con dificultades para acceder a jornadas completas, incorporarse al mercado laboral; sin embargo sindicatos y organizaciones laborales señalaron que podía convertirse en una vía para sustituir empleos permanentes por puestos más inestables al reducir la protección laboral prevista en el Código del Trabajo (CT), pues aunque contemplaba protección contra el despido injustificado dentro de la duración del contrato, no reconocía al trabajador su antigüedad laboral que conforme al artículo 121 le concede las prestaciones laborales como preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario.
En ese sentido, especialistas en Derecho Laboral cuestionaron la compatibilidad de la normativa con principios fundamentales como el principio protector, el de irrenunciabilidad de derechos laborales y el de progresividad.
Asimismo surgieron interrogantes sobre su relación con estándares internacionales promovidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), particularmente los vinculados al concepto de trabajo decente, que promueve oportunidades de empleo productivo bajo condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana; lo que preparó el terreno para su derogación.
La decisión legislativa, que después de casi una década devolvió la regulación del trabajo del régimen temporal al marco general del derecho laboral hondureño, integrado principalmente por la Constitución de la República, el Código del Trabajo y la legislación relativa al salario mínimo y la seguridad social; marcó el cierre de una etapa en la política laboral del país, pero no la discusión sobre cómo regular las modalidades de trabajo temporal sin debilitar las garantías laborales reconocidas en el ordenamiento jurídico.
Desde esa perspectiva y dado el contexto caracterizado por altos niveles de desempleo, subempleo e informalidad laboral, diversos sectores empresariales advirtieron que la eliminación de la ley anterior podía afectar la generación de nuevas plazas de trabajo, particularmente en actividades económicas como el sector turismo, donde la demanda de personal suele ser variable o estacional.
En consecuencia comenzaron a surgir propuestas como la Ley de Empleo a Tiempo Parcial, que se encuentra en proceso de socialización con instituciones como la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (Setrass), el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), entre otras, así como con las centrales obreras y el sector privado, representado por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), quienes la han calificado como un avance en la regulación de una modalidad laboral que ya se practica.
Según han indicado sus proponentes, esta busca reformar el artículo 328 del Código de Trabajo, que establece la jornada ordinaria diurna de 44 horas semanales para los trabajadores permanentes, lo que permitiría la contratación por tiempo indefinido con jornadas laborales reducidas de tres, cuatro o seis horas diarias, para la inclusión de más trabajadores en el mercado laboral en sectores productivos que requieren esquemas laborales más flexibles.
Conforme a lo dado a conocer en los diferentes encuentros, el proyecto, que además busca recuperar miles de puestos de trabajo, garantiza condiciones dignas, establece salvaguardas para evitar posibles abusos, ya que incorpora buenas prácticas internacionales, es compatible con el Convenio 175 de la OIT relativo al empleo parcial e incluye la reactivación de la unidad de inspectores de la Setrass para vigilar su cumplimiento.
Un nuevo escenario en medio de tensiones económicas
Mientras el debate sobre la regulación del empleo temporal continúa abierto, nuevas decisiones de política pública han vuelto a colocar el tema laboral en el centro de la discusión nacional.
El 27 de febrero de 2026 fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Legislativo No. 17-2026, contentivo de la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano, una normativa de la administración del presidente Nasry Asfura Zablah orientada a enfrentar el deterioro de las finanzas públicas y restablecer la estabilidad fiscal del Estado.
Entre sus disposiciones, la referida normativa autoriza al Poder Ejecutivo, de manera excepcional y temporal, a realizar procesos de supresión, fusión o reducción de instituciones de la administración pública centralizada y descentralizada, lo que podría implicar la disminución de servicios o la terminación de contratos laborales por razones presupuestarias o de reorganización administrativa.
Aunque el decreto establece que las personas afectadas deberán recibir las indemnizaciones correspondientes conforme a la ley y según la disponibilidad presupuestaria, especialistas han advertido posibles tensiones con el marco constitucional al señalar que la disposición podría entrar en conflicto con el artículo 64 de la Constitución de la República, que prohíbe la aplicación de normas que reduzcan o tergiversen derechos y garantías constitucionales; el artículo 129 que reconoce la estabilidad laboral y el derecho al reintegro en determinadas circunstancias, y el artículo 8.4 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que los órganos del Estado no pueden ejecutar actos que disminuyan o restrinjan derechos constitucionales, lo que ha reavivado el debate jurídico sobre los límites entre la racionalización del gasto público y la protección de los derechos laborales.



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