Consejo Universitario aprueba Reglamento de selección, elección y nombramiento de los miembros de la Junta de Dirección Universitaria
Foto ilustrativa, la reunión fue virtual.

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Periodista: Elin J. Rodríguez

En sesión extraordinaria y por unanimidad, el Consejo Universitario aprobó el Reglamento de selección, elección y nombramiento de los miembros de la Junta de Dirección Universitaria (JDU), instrumento que tiene como objetivo regular todo el proceso.

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) no contaba con un instrumento de esta índole, por lo que por primera vez se aplicará un reglamento específico y permanente para el proceso de selección de los nuevos profesionales que integren este órgano de la Alma Máter.

Su artículo 3 sobre la transparencia señala de manera textual busca que "las etapas del proceso de selección sean claras, accesibles y comprensibles para todos los participantes. Para lo cual se deberá publicar la convocatoria con requisitos, plazos y criterios de evaluación de forma clara y precisa, hacer públicas las actas de las diferentes fases del proceso, permitir el acceso a la información sobre los resultados de las pruebas y la puntuación de los candidatos. y hacer de conocimiento de los candidatos el mecanismo para que puedan presentar reclamaciones o recursos de forma transparente”.

En su segundo artículo, sobre meritocracia, enfatiza que el proceso se basa en la valoración fundamentada de los requisitos, méritos, capacidades y aptitudes de los candidatos sin discriminación de ningún tipo. Para alcanzarlo es necesario utilizar una metodología de valoración de competencias relevantes para el puesto de trabajo, asegurar que los criterios sean objetivos y se apliquen de forma consistente a todos los candidatos, contar con una Comisión de Selección calificada, imparcial y con experiencia en la materia.

En el artículo 3, acerca de la legalidad e integración normativa, el Reglamento indica que el proceso debe ajustarse estrictamente a las leyes, reglamentos y normas universitarias que lo regulan, y prevalecer Ios principios y fines de las normas generales de la UNAH.

Este mismo capítulo, en su artículo cuatro sobre igualdad de oportunidades, expone que todos los candidatos que cumplan con el perfil profesional deben tener las mismas oportunidades de acceder al proceso de selección y de ser evaluados de forma justa, sin importar su origen, género, raza religión, orientación sexual u otras características personales. Se logra eliminar barreras que puedan dificultar la participación de ciertos grupos de candidatos, como la falta de accesibilidad o la discriminación en las pruebas a razón de su origen, género, raza, religión, orientación sexual u otras características personales, ofrecer adaptaciones razonables para candidatos con capacidades especiales y promover la diversidad en el acceso a la Junta de Dirección Universitaria de los diferentes actores.

En cuanto a la publicidad, se detalla que el proceso se apegará a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La información que se divulgará será la convocatoria en medios de comunicación de amplia difusión, como el boletín oficial o la página web de la institución.

El Título II de la Comisión de Selección de los miembros de la JDU, sus responsabilidades y funcionamiento en su capítulo I correspondiente a la Selección de la Comisión en su artículo 4 sobre la Conformación de la Comisión de Selección indica que “La comisión de selección estará conformada por seis (6) miembros del Consejo Universitario dos (2) autoridades, dos (2) estudiantes y (2) docentes. El Comisionado(a) Universitario(a) participará como Observador. Se nombrarán en sesión del Consejo Universitario, y en su primera reunión se organizará internamente".

Artículo 5. La comisión encargada del proceso de selección para la elección y nombramiento de miembros de la JDU, actuará con base a los principios de legalidad, debido proceso, transparencia, ética, confidencialidad, equidad e igualdad de oportunidades, publicidad e independencia y demás que regula el artículo 3 de este reglamento y del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH y el Código de Ética del Servidor Público.

Artículo 6. La comisión de selección nombrada suscribirá un acuerdo de confidencialidad para garantizar el manejo reservado de la documentación e información relacionada con todo el procedimiento, sin perjuicio de la transparencia y publicidad que rige el proceso. recayendo en el Vocero de la Comisión quien tendrá la responsabilidad de difundir la información oficial.

Mientras que el artículo 7 enfatiza que la comisión encargada de la selección tendrá las funciones siguientes:

(1)   Organizarse internamente con su coordinador, secretario y vocero

(2)   Manejo y resguardo de la documentación a partir de la entrega de parte de la SCU

(3)   Aprobar el cronograma con las etapas del procedimiento.

(4)   Elaboración de rubricas para la valoración.

(5)   Revisión y verificación de los requisitos de conformidad al Artículo 12 de la Ley Orgánica de la UNAH y demás normativa aplicable.

(6)   Revisión de la documentación soporte y de la carta de interés.

(7)   Realizar conversatorio con los postulantes.

(8)   Garantizar el cumplimiento de los principios que rigen el procedimiento de, selección.

(9)   Redactar y presentar el informe final del proceso de selección al pleno del Consejo Universitario.

(10) Las demás establecidas en la normativa universitaria y las que el Consejo Universitario le instruya

Mientras que el título III sobre el Procedimiento de Selección, Elección y Nombramiento de los Miembros de la JDU indica que el Consejo Universitario, a través de su Secretaría, publicará la convocatoria al proceso de oposición como mínimo sesenta días (60) de antelación en los siguientes medios: 

a)      En los diarios de mayor circulación nacional

b)      Página web y plataformas sociales oficiales de la UNAH

c)      Comunicación Oficial Interna.

Mientras que en artículo 9 señala que la convocatoria especificará:

a) Nombre del puesto

b) Número de plazas vacantes

c) Período del nombramiento

d) Salario

e) Requisitos de ley

f) Inhabilitaciones de ley

g) Perfil del puesto

 h) Carta de interés

I) Documentos de soporte

Por su parte, el capítulo II de este título en su artículo 10 que define las etapas indica:

1) Verificación de los requisitos del puesto de acuerdo con el Artículo 12 de la Ley Orgánica de la UNAH

2. Verificación de inhabilidades de acuerdo con el articulo 13 Le y Orgánica de la UNAH y 36 del Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH.

3. Verificación y valoración de méritos académicos y profesionales

4. Valoración de la experiencia profesional en el área propia del conocimiento disciplina aplicada a las funciones de la Junta de Dirección Universitaria y las TIC's.

5. Verificación de la experiencia en gestión académica, administrativa planificación, gestión estrategias institucionales en procesos de monitoreos y evaluación

6. Revisión y verificación de la documentación soporte y de la carta de interés

7. Determinar los criterios de valoración en cada una de las etapas.

Mientras que el artículo 11 se refiere a la subsanación de los documentos, donde define 10 días hábiles para tales fines, por otra parte, el artículo 12 sobre exclusión del proceso indica que una vez verificado los requisitos establecidos en la convocatoria, los postulantes que no cumplan con los requisitos quedarán excluidos del proceso.

Asimismo, este reglamento contiene en su capítulo III sobre la Selección define en su artículo 13 el mecanismo donde se elaborará una rúbrica de valoración, otro de los artículos importantes es sobre la puntuación, donde según la rúbrica el puntaje mínimo será de 80%, según el artículo 16 el cual es sobre el Resultados final del informe.

Los siguientes capítulos son referentes a la aprobación del informe final y la selección, disposiciones finales y transitorias donde en su artículo 27 define que dicho reglamento es de aplicación inmediata “Por esta única vez, lo que corresponde al proceso de selección de los postulantes, se desarrollará de manera inmediata a las actuaciones que procedan. En caso de no obtener la publicación inmediata de dicho Reglamento, el Consejo Universitario en el marco de sus atribuciones definirá el mecanismo de elección de los miembros de la Junta de Dirección Universitaria.

Concluye con el artículo 28 sobre la entrada en vigor a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.