Expertos de la UNAH discuten sobre multidimensionalidad jurídica del derecho de emergencia

Por Keylin Espinoza, Presencia Universitaria

A raíz de la emergencia sanitaria COVID-19 que ha ocasionado en el mundo entero una crisis humanitaria, económica y social, el Estado hondureño se ha visto en la necesidad de hacer uso del derecho de emergencia COVID-19, a fin de evitar los contagios; lo que ha generado diferentes interpretaciones legislativas.

Por tal razón, académicos expertos de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) desarrollaron el conversatorio “Multidimensionalidad jurídica del derecho emergencia: Honduras COVID-19”, para ofrecer diversas reflexiones sobre el tema.

Dicho espacio académico contó con la participación de la abogada Bessy Nazar, decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas, y los abogados Suyapa Thuman Conde, Jorge Herrera, Cristian Medina, Sebastián Chavarría y César Rivera, bajo la moderación del doctor Javier López Padilla, director del Instituto de Investigación Jurídica de la referida facultad.

Para comenzar, el abogado César Rivera habló acerca de la gestión del acto administrativo y el derecho de emergencia en anormalidad jurídica, así como de los límites que demanda. Enmarcado en esa línea refirió: “En una sociedad tan diversa como la nuestra la gente no tiene tanta confianza (sobre las actuaciones y las medidas tomadas) y mucho menos en una situación de anormalidad jurídica”.

Dimensión constitucional del Estado de Emergencia

La abogada Thuman fue la encargada de referirse al Estado de Emergencia con relación a la dimensión constitucional. La experta emitió sus reflexiones con base en su trabajo desarrollado en la Corte Suprema de Justicia, como docente-investigadora y comisionada del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).

“Nosotros estamos bajo medidas extraordinarias (al igual que el mundo entero), sin embargo hay que afrontar estas situaciones de la mejor manera y para eso se establecen diferentes mecanismos como la suspensión de garantías de derecho en un Estado de Derecho”.

Asimismo agregó: “Esta suspensión de garantías individuales afecta los organismos públicos y privados a la suspensión del derecho de locomoción de los ciudadanos”.

A criterio de la académica, en este contexto se recurre a la necesidad de tomar medidas restrictivas que se apartan del funcionamiento normal del Estado, haciendo uso del estado de sitio, de excepción o de emergencia, como quiera denominársele.

Las normativas vigentes en relación a este tema establecen, en el marco de suspensión de derechos y garantías, cuáles derechos pueden suspenderse, según lo cual la experta comenta que hay derechos que no deberían estar suspendidos, como el derecho a la propiedad privada y la inviabilidad de domicilio, entre otros.

Es sabido que todas estas suspensiones de derechos afectan al Estado en el plano económico al intervenir en el desarrollo de las actividades laborales, lo que puede repercutir en la afectación de otros derechos.

En cuanto al tema de rendición de cuentas a través del mecanismo del IAIP, Thuman aseveró que todas las instituciones estatales que están laborando están en la obligación de actualizar sus portales de transparencia. “Estamos hablando del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (Sinager), La Comisión Permanente de Contingencias (Copeco), así como los 298 municipios a los cuales se les han otorgado fondos para que los manejen, entre otras”.

Derechos humanos en un estado de emergencia

La Constitución de un país tiene la función de otorgar y garantizar los derechos de los ciudadanos, en relación con las situaciones que delimiten el goce o no de los mismos. “La vida humana es el estado más supremo de dignidad, al cual no podemos renunciar; sin embargo, en este contexto de pandemia entra la multidimensionalidad jurídica”, acotó el abogado Sebastián Chavarría, quien puntualizó: “El Estado debe ser el garante del derecho a la salud”. 

De igual manera manifestó que si bien “la propiedad privada es un derecho, los estándares internacionales exhortan que el derecho a la salud debe ser protegido y accesible (sin discriminación)”.

El experto comentó que “hay un deber con obligatoriedad de preservar el derecho a la salud, bajo un principio de derecho fundamental”.

Respecto a la prescripción y entrega de medicamentos o tratamientos sin una vasta base clínica-científica que lo avale, el profesional de las leyes apuntó que el “Estado tendría una responsabilidad directa, dado su rol principal en la salud de las personas; además él mismo estaría minando el escepticismo en la población”.

Desde esa perspectiva, el académico afirmó la obligatoriedad que el Estado tiene para con los ciudadanos libres, aumenta para los privados de libertad, quienes al encontrarse en situaciones de hacinamiento tienen un mayor riesgo de contagio del COVID-19”.

Para finalizar, el experto de las leyes invitó a la Academia a pensar en esas dificultades y realidades, y desde la base científica construir una propuesta de solución.

Derecho a la alimentación: derecho fundamental

A los derechos fundamentales de la vida y la salud se suma el derecho a la alimentación, en donde según organismos regionales, el país desde antes de la pandemia tenía niveles muy bajos, situación que ha empeorado ahora.

La decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas orientó su participación en este sentido. “Sabemos que las medidas tomadas se hacen con el fin de volver a la normalidad lo más pronto posible; sin embargo, estas han afectado la movilidad y la libertad de asociación, aspectos que repercuten en la parte económica, social, financiera y de alimentación (consumo, acceso, distribución, oferta)”, declaró.

Y es que el panorama nacional avizora que debido a la falta de ingresos y activos, a las familias hondureñas cada vez se les hace más difícil poder adquirir alimentos, y la pobreza imperante desde antes de la pandemia más bien está aumentando y seguirá en esa ruta.

“La recomendación sería que se tomen las medidas menos invasivas para la sociedad, para protegerla del contagio, pero también garantizarle sus necesidades básicas (alimentación); y esto se logrará bajo la unión del componente publicó y social”, detalló la decana.

Asimismo hizo un llamado a las empresas para que estas comprendan y ejecuten la dimensión social que les corresponde, poniendo a la disposición los productos alimenticios y los insumos de bioseguridad que requiere el Estado para atender a la población.

Durante su participación, la académica mencionó una serie de estadísticas con relación a los estándares de pobreza, crecimiento infantil, obesidad, inseguridad alimentaria, desnutrición, entre otros indicadores estudiados por la Organización Mundial de la Salud (OMS),  Observatorio del Derecho a la Alimentación de América Latina y el Caribe (ODA-ALC), la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés).

Estos datos muestran resultados preocupantes sobre la alimentación de los hondureños, lo que puede hacerlos más débiles ante el contagio. Además, estas estadísticas indican que el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 20/30 está bastante lejos.

Otros enfoques

Por su parte, el abogado Cristian Medina se refirió a la suspensión de procedimientos administrativos durante la pandemia, ante lo cual manifestó que la UNAH debe ser ejemplo “en reactivar la función de la administración pública, es decir debe desarrollar los procedimientos administrativos.

Por otro lado, el abogado Jorge Herrera orientó sus observaciones en relación al tema contractual del trabajo. “La ley avala la suspensión de contractos de trabajo debido a que la empresa no ejerce funciones, sin embargo, no avala que después de la suspensión se proceda al despido”.

Herrera refirió además que en estos momentos se debe hablar de flexibilidad del contrato laboral, como del teletrabajo y de su regulación.