SEDP emite circular sobre disposiciones para nombramientos y contrataciones
La circular emitida resalta que ningún cargo podrá desempeñarse mientras no exista un acuerdo de nombramiento o se haya celebrado el respectivo contrato de trabajo.
Foto: Presencia Universitaria

Circular N° 043-2019
Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal

Atendiendo al principio de sana administración de los recursos que debe regir en la administración pública, y a lo establecido en el artículo 76 literales c) y d) del Reglamento de la Ley Orgánica de la UNAH, esta Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal, por este medio les recuerda: que sin excepción alguna, ningún cargo podrá desempeñarse mientras no exista un acuerdo de nombramiento o se haya celebrado el respectivo contrato de trabajo, para lo cual, deberá existir la plaza respectiva y/o justificarse la necesidad de la contratación de que se trate; esto igual, en relación a los contratos de servicios profesionales y consultorías que se pretendan suscribir con la institución.

Únicamente se aceptarán aquellos casos excepcionales; los cuales deberán estar debidamente sustentados.

A partir del III PAC, período intensivo del año 2019.

El funcionario que asigne funciones a cualquier persona, sin atender a lo arriba descrito deberá responder personalmente por el pago de los salarios, indemnizaciones legales y cualquier otro daño que se cause a la institución, sin perjuicio de la responsabilidad laboral, civil, administrativa y penal.

Msc. Iris Yolanda Caballero Lara
Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal