"No Se Preocupe": NSP, APR, RPB y ABD, lo que realmente significan las nomenclaturas en tus calificaciones
Ejemplo de calificaciones registradas en el sistema de la DIPP

Finaliza el período académico y muchos estudiantes esperan con ansias observar el resultado final obtenido en cada asignatura matriculada durante el registro y revisión de calificaciones. 

Para aquellos que recién han cursado su primer período académico y otros de reingreso que no lo habían notado, en cada una de las notas obtenidas aparece una observación, con nomenclaturas que pueden resultar confusas pero que hoy explicamos.

Nomenclaturas conforme a las Normas Académicas

Conforme a lo establecido en las Normas Académicas de la UNAH vigentes, específicamente en el artículo 240, se nos detalla que para efecto del registro de calificaciones y cálculo de índice académico (del período y del global) se utilizará la siguiente nomenclatura:

  1. Aprobado (APR): Estudiante que realizó todas las evaluaciones y aprobó la asignatura o experiencia educativa.
  2. Reprobado (RPB): Estudiante que realizó todas las evaluaciones y reprobó la asignatura o experiencia educativa.
  3. Abandonó (ABD): Estudiante que no concluyó la asignatura o experiencia educativa matriculada ni el proceso de evaluación de la misma durante el período académico; y,
  4. No Se Presentó (NSP): Estudiante que nunca asistió a clases y no fue evaluado.

Todo docente está en la obligación de registrar los resultados de las evaluaciones realizadas a los estudiantes en el Sistema de Registro en las fechas definidas en el calendario académico institucional, en caso de incumplir será considerado falta grave y sancionada como tal (artículo 184).

Si aparece la observación "N/D", significa que todavía no ha sido registrada la nota, haciendo relación a que no está disponible.

Otras nomenclaturas

Las mismas normas académicas (artículo 241) explican que estrictamente para procesos administrativos, que no se tomarán en cuenta para el cálculo del índice académico, el Sistema de Registro utilizará las siguientes nomenclaturas:

  1. LIP: Lista pendiente, en los casos que por cualquier motivo válido, el docente no haya concluido la evaluación del estudiante o el registro de calificaciones vía sistema.
  2. NBI: Nota bloqueada por investigación.
  3. NIC: Nota incompleta es la observación que el docente acompañará a una calificación como resultados de casos fortuitos, no imputable al estudiante, ya sea por enfermedad o accidente del docente o del estudiante. Las asignaturas a las que se les consigne esta nomenclatura no se tomarán en cuenta para efectos del cálculo del índice académico.
  4. MC: Matrícula condicionada para aquellos estudiantes con índice bajo que han sido readmitidos a la UNAH, estudiantes con calificaciones pendientes de equivalencia o examen de suficiencia, oficio de rectificación de nota por LP, que son requisitos para las que ha matriculado y otros que la Vicerrectoría Académica considere bajo este criterio.

Índice de promoción o aprobación de una asignatura

Actualmente, el índice mínimo para aprobar una asignatura aplicable para todos los estudiantes de las carreras de grado es de 65%. 

En el caso de los exámenes opcionales de suficiencia, la nota mínima por alcanzar será de 70%.

Aquellos que obtienen un índice inferior al mínimo establecido deberán repetir la asignatura en un siguiente período académico. Asimismo, podrán acudir a la coordinación de su carrera o Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles (VOAE) a solicitar acompañamiento mediante tutorías para mejorar su rendimiento académico.

Derecho a reposición, revisión y rectificación

Cabe mencionar que, conforme al artículo 178 de la normativa académica, todo estudiante de grado tiene el derecho a la reposición de alguna forma de evaluación estipulada en el programa de la experiencia educativa que no pudo realizar y a la reposición de la nota más baja. Cada plan de estudios de cada carrera consignará qué asignaturas no son objeto de dicha reposición.

Asimismo, la revisión, análisis y discusión de los resultados de cada evaluación para retroalimentar el proceso formativo es un derecho que tienen los estudiantes (artículo 180). El docente tiene el deber de hacer efectivo este derecho previo al registro de calificaciones. 

Los docentes están en la obligación de llevar un control de los resultados de las evaluaciones realizadas a los estudiantes, a fin de disponer de la documentación de respaldo correspondiente y deberá conservar los registros de calificaciones por un período mínimo de cinco (5) años, en su archivo personal, tanto físico como electrónico, y entregará copia en ambos formatos con la respectiva seguridad a la jefatura del Departamento.

En los casos de rectificación de notas, sea por la falta de registro en el sistema o por presentar errores con relación a la calificación obtenida, los estudiantes inmediatamente deben abocarse a su profesor(a) para solicitarla en la forma y plazos establecidos por la Oficina de Registro para el registro electrónico.

El docente que sirvió oficialmente la asignatura o experiencia educativa es la única persona que puede realizar la rectificación de una calificación en la plataforma de la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción.

De surgir una controversia entre el docente y el estudiante en torno a la rectificación de la calificación final de una asignatura o experiencia educativa, el caso debe presentarse inmediatamente ante el jefe de Departamento, quien evaluará el hecho y puntos de vista de ambas partes, revisará la documentación requerida y si procediera resolverá instruyendo al docente la rectificación de la calificación correspondiente. En este caso el Jefe de Departamento firmará el visto bueno del oficio y lo enviará a la Oficina de Registro.

Cálculo del Índice de período y global
Para el cálculo del índice académico, sea de período o global, el porcentaje se obtiene de la sumatoria de las calificaciones multiplicadas por las Unidades Valorativas (UV) o créditos, dividida entre la totalidad de unidades valorativas o créditos.

Ej. 

Asignatura 1           4 UV         90%  = 360

Asignatura 2           4 UV         85%=   340

Asignatura 3           4 UV         82%=   328


Sumatoria UV: 4+4+4= 12

Sumatoria Calificaciones x UV: 360+340+328 =   1028

Porcentaje obtenido: 1028/12= 85.67% 

Para el índice de graduación solo se consideran las asignaturas aprobadas propias de la malla curricular de la carrera.

Esperamos que esta información sea de tu utilidad, ¿Cuéntanos cómo te fue en este período académico?