COMUNICADO DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR A LA COMUNIDAD NACIONAL, RESPECTO AL ACUERDO APROBADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA No. 342, DESARROLLADA EL 13 DE MARZO DE 2020.
ACUERDO No. 4255-342-2020. El Consejo de Educación Superior
CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado una pandemia por la infección del coronavirus, en lo que a Honduras respecta ha confirmado la existencia de dos casos del COVID-19, al 12 de marzo de 2020.
CONSIDERANDO: Que el Sistema de Educación Superior debe acatar las recomendaciones brindadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), de evitar congregaciones de grupos mayores de 50 personas, para garantizar y salvaguardar la salud de la comunidad universitaria.
CONSIDERANDO: Que este es un tema de interés nacional que se tiene que abordar de manera integral y multisectorial, en el que se debe contar con acuerdos unánimes de las instituciones de Educación Superior del país.
CONSIDERANDO: Que en ese sentido se ha mantenido conversaciones con todos los rectores de los Centros de Educación Superior, para lograr acuerdos consensuados respecto a las medidas que se han de adoptar, a fin de contribuir a evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 en nuestro país.
CONSIDERANDO: Que el artículo 160 de la Constitución de la República otorga a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional, de contribuir a la investigación científica, humanística y tecnológica y a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales, mandato que se ejerce a través del Consejo de Educación Superior, órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 142-89 de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y que en su artículo No.17 en todos sus literales establece sus atribuciones.
CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en cumplimiento a tal delegación, aplica lo estatuido en la Ley Orgánica de la UNAH y su Reglamento General, la Ley de Educación Superior, su Reglamento y Normas Académicas de el nivel.
POR TANTO: en uso de las facultades que la Constitución de la República nos otorga, al igual que el resto de la normativa del nivel de Educación Superior específicamente en apego a los artículos 12 y 17 de la Ley de Educación Superior, y demás aplicables del Reglamento General de la Ley de Educación Superior y Normas Académicas de el nivel,
ACUERDA:
PRIMERO: Recomendar la suspensión de actividades académicas en forma presencial y todo evento en el que se pudiera dar aglomeración de personas, como realización de congresos, graduaciones, eventos deportivos, culturales, etc., en todas las Instituciones de Educación Superior a nivel nacional, a partir del lunes 16 de marzo de 2020, por un período de veintiún (21) días; posterior a este tiempo y de acuerdo a las condiciones sanitarias en el territorio nacional, el Consejo de Educación Superior, hará las valoraciones respectivas, para determinar las medidas subsiguientes. Respecto a la administración del recurso humano, docente, administrativo y de servicios cada institución de acuerdo a sus particularidades tomará las decisiones que corresponda.
SEGUNDO: Tomando en cuenta las potencialidades que posee la virtualidad, valiosas para el desarrollo y fortalecimiento académico, mediante el uso de diferentes plataformas, autorizar provisionalmente a las instituciones de Educación Superior, la implementación de la modalidad de educación a distancia en su expresión virtual, en aquellas asignaturas de las diferentes carreras que según su naturaleza sea posible; para lo que cada Institución deberá tomar las medidas necesarias a fin de contar con la plataforma tecnológica necesaria, las competencias de sus docentes y la adaptación de los contenidos de las asignaturas.
TERCERO: Que aquellas instituciones de Educación Superior que por su naturaleza funcionen con la modalidad de internado para sus estudiantes y personal en general, deberán seguir las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Secretaría de Salud.
CUARTO: Que dicha autorización se mantenga vigente por el resto del año académico, por lo que posteriormente las autoridades de los Centros de Educación Superior deberán realizar lo procedente según la normativa de Educación Superior para su debida aprobación, tanto de sus sistemas de educación virtual, como para la ampliación de la oferta educativa en la modalidad virtual.
QUINTO: Que los decanos de las carreras del área de la salud u otras disciplinas afines que tengan actividad hospitalaria, de las diferentes universidades, públicas y privadas estén en sesión permanente, junto con la Secretaría de Salud, de manera que garanticen oficialmente las medidas de bioseguridad recomendadas, por la Organización Mundial de la Salud (OMS), para que los estudiantes de internado rotatorio, y médicos en servicio social y residentes puedan llevar a cabo sus actividades asistenciales, pero no se debe permitir las actividades hospitalarias de los estudiantes que están en los cursos inferiores.
SEXTO: Que el presente acuerdo sea difundido por el mayor número de medios de divulgación posible, ya sean medios de comunicación televisivos y/o escritos, plataformas tecnológicas de las instituciones de educación superior, redes sociales y otras, para conocimiento del público en general.
SÉPTIMO: Que el presente acuerdo sea de ejecución inmediata.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
DR. FRANCISCO JOSÉ HERRERA ALVARADO
PRESIDENTE
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
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