Código Civil de Honduras 1906

Articulo No.76:

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE CONSIDERANDO : que la Constitución Política decretada el dos de septiembre de mil novecientos cuatro, debe comenzar a regir cuando se decreten las leyes secundarias en armonía con ella; CONSIDERANDO; que si bien la Comisión de legislación, ha terminado sus trabajos, la impresión de los respectivos códigos y leyes no podrá concluirse sino en el mes de febrero próximo, según informe del Poder Ejecutivo ; CONSIDERANDO : que por la índole y extensión de dichos códigos y leyes, la Asamblea no podrá examinarlos con el detenimiento que su importancia exige y con la brevedad necesaria, para que comience a regir cuanto antes la nueva Constitución; CONSIDERANDO; que por los motivos expresados es de conveniencia pública autorizar al Poder Ejecutivo, para que decrete y promulgue los expresados códigos y leyes.

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