Inauguran Semana del Migrante con conferencia "Política general de inmigración de Estados Unidos"
Créditos: Delmer Membreño.

Por Keylin Espinoza, Presencia Universitaria

La migración representa un aspecto importante a considerar en el país, por ello la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso Honduras) y el Observatorio de Migraciones Internacionales en Honduras (OMIH), junto al proyecto EURO-LABOR programaron una jornada de exposiciones con la participación de conferencistas internacionales en el marco de la denominada Semana del Migrante. 

Según cifras de las Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el 2019 el número de migrantes alcanzó la cifra de 272 millones de personas que se desplazan a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia.

Cada año hombres, mujeres y hasta niños se marchan de sus países en busca de mejores oportunidades de vida. Para el caso de Honduras, uno de los países con mayor número de migrantes hacia Estados Unidos y España, el OMIH, adscrito a FLACSO Honduras, en su publicación de enero 2020 con el nombre “Población migrante retornada a Honduras enero-diciembre 2019”, refleja un incremento significativo que se aproxima a los 110,000 retornados.

La misma se apertura con la presentación “Cambios en la política general de inmigración de Estados Unidos”, por el doctor Fernando Chang Muy, de la Universidad de Pensilvania.

“Podemos comparar las leyes de migración de Estados Unidos con una especie de hotel con su vestíbulo, diferentes pisos y penthouse (ático) para comprender mejor cómo funcionan”, señaló el doctor Chang.

Y es que el experto indicó que las políticas migratorias estadounidenses establecen mecanismos para aceptar a personas de forma temporal (vestíbulo), para que tenga residencia (los diferentes pisos) y ofrece la oportunidad de otorgar la ciudadanía (penthouse), dependiendo de las diferentes circunstancias y leyes ya establecidas.

A las personas que se les permite la estadía de forma temporal se les denomina non-Inmigrantes, ellos reciben la visa de corto plazo: visitando temporalmente el país por negocios o por placer, al ser un estudiante calificado, para realizar servicios en una ocupación especializada o como estudiante, aprendiz, maestro, profesor, asistente de investigación.

Como prometida o prometido de un ciudadano de los Estados Unidos, empleado continuamente durante un año por una empresa o corporación, bajo denominación religiosa con una organización auténtica, religiosa y sin fines de lucro en los Estados Unidos.

Al ser víctimas de tráfico por sexo o trabajo, de delitos que han sufrido abusos físicos o mentales como resultado de violaciones, torturas, tráfico, incesto, violencia doméstica; poseen información sobre la actividad criminal o como cónyuges e hijos (solteros y menores de 21 años) para entrar o permanecer en los EE UU una vez que una petición presentada por un cónyuge/padre residente permanente fue presentada más de tres años previamente y fue aprobada o todavía está pendiente.

En tanto que para ingresar por un largo plazo, se puede hacer al ser un residente permanente legal, poseedor de la tarjeta verde (green card) o inmigrante.

Dentro de los aspectos por los cuales se ofrece visa para estar por un largo período en Estados Unidos, se encuentra la reunificación familiar (a través de visa de empleo para ciudadano, residentes permanentes o refugiados), visa de empleo (5 niveles de preferencia), asilo (por raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social, u opinión política).

Asimismo, a través del Programa de Diversidad (DV) (con 50,000 visas de diversidad), el Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJ), por el abuso, negligencia, abandono u otra forma similar bajo la ley estatal. Finalmente, el escalón más alto, la naturalización estadounidense mediante la ciudadanía y el examen.

Pero todas estas consideraciones pueden verse afectadas por la deportación o la exclusión, ya que la Ley de Inmigración y Nacionalidad, sección 212 (a) contempla diferentes motivos para la exclusión, en tanto que la Ley de Inmigración y Nacionalidad, sección 237 (a) manifiesta las causales de deportación.

“Desde el 2017 hacia acá han habido cambios significativos, como la prohibición de entrada de personas de países musulmanes: Yemen, Irán, Libya, Chad, Somalia y Syria. Y en enero 2020 se agregó Sudán, Nigeria, Tanzania y Eritrea, también Myanmar y  Kyrgyzstán”, enfatizó el académico, quien agregó que hay más normativas que se han incorporado en los últimos años.