A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y SOCIEDAD EN GENERAL

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), en relación con el proceso de emisión de la normativa para celebrar elecciones estudiantiles, informa que únicamente reconocerá un proceso electoral estudiantil que se enmarque en un reglamento que represente, de forma consensuada, los intereses del estudiantado en general y no un reglamento que sea impuesto por uno solo de los sectores estudiantiles, de forma única y monopólica en menoscabo de los derechos y deberes de los demás que conforman la comunidad estudiantil.

El Congreso Nacional, mediante decreto N° 83-2012, en su artículo número 4, ordenó a los diferentes sectores estudiantiles emitir en consenso el Reglamento Electoral que conllevara a un proceso eleccionario transparente, incluyente y ampliamente democrático, que permitiera la libre y normal escogencia de los representantes estudiantiles que reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la UNAH y sus reglamentos para ocupar dichos cargos ante los Órganos de Dirección de la UNAH.

Asimismo, el Poder Legislativo y por medio del decreto 46-2013 reformó el artículo número 8 de la Ley Orgánica, estipulando que, de no poder obtener la representación estudiantil por vía de un proceso electoral, los restantes miembros del Consejo Universitario quedan facultados para elegir por un período de dos (2) años tal representación de aquellos estudiantes que reúnan los requisitos de esta ley, sus reglamentos y su normativa interna estudiantil.

En el artículo 3 del mismo decreto emitido en 2013, establece que de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 8 de la Ley Orgánica, los estudiantes deben organizarse y elegir en un proceso democrático a sus representantes ante el Consejo Universitario para el período siguiente. De no hacerlo al final de tal período, el mecanismo de nombramiento por el Consejo Universitario será de carácter permanente. Cabe mencionar que el período caducó sin que los distintos sectores estudiantiles lograran consensuar el Reglamento Electoral y por este medio celebrar elecciones.

En base a lo establecido en la Ley Orgánica y sus Reglamentos, los órganos de Gobierno Universitario, en el caso del Consejo Universitario, las Juntas Directivas de Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios y los Comités Técnicos de Carreras estarán conformados también por dos (2)

representantes estudiantiles, quienes para su nombramiento deben reunir los requisitos como ser estudiantes de grado con inscripción y asistencia regular, tener un índice académico no menor de ochenta por ciento (80%) y haber cursado un tercio de las asignaturas de su carrera, además de lo ampliado en el artículo 127 del Reglamento General de la Ley Orgánica.

Queda claro que tanto en el Consejo Universitario como en las Juntas Directivas de Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios y en los Comités Técnicos de las Carreras, además de ser órganos de gobierno universitarios, debe existir una representación legal y legítima de los estudiantes y, como consecuencia de ello, del autogobierno estudiantil para que puedan integrarse por medio de procesos electorales regulados por un reglamento de elecciones debidamente consensuado.

El Reglamento Electoral, consensuado y emitido por los diferentes sectores estudiantiles, deberá regular y definir la forma de organización y mecanismos de selección de los estudiantes que integren el Consejo Universitario, las Juntas Directivas de Facultades y Centros y los Comités Técnicos de Carreras; incluso, este mismo reglamento debe sentar las bases de un proceso de construcción del autogobierno estudiantil, mediante la creación de estatutos y reglamentos en el marco de un congreso estudiantil.

En las últimas semanas, algunos sectores estudiantiles han acudido a la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles (VOAE) a plantear su preocupación sobre este proceso, al considerar que el Movimiento Estudiantil Universitario (MEU) no es la instancia competente para realizar la convocatoria para la construcción de un reglamento, en vista que el mismo debe obtenerse del consenso de todos los sectores que conforman la comunidad estudiantil y no solo aquellos sectores internos que integran el MEU.

El Decreto Legislativo N° 83-2012 establece que la VOAE está llamada al acompañamiento del proceso de elección estudiantil para garantizar el desarrollo del mismo.

Las elecciones que se han realizado en diferentes carreras, sin regulación alguna, violentan lo establecido en los Decretos, las Leyes y Reglamentos de la UNAH, permitiendo que unos sectores estudiantiles actúen en ventaja sobre otros. A la fecha, no existen legalmente asociaciones de carreras por no haber un marco legal que las regule.

Por lo antes expuesto, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras reitera que solo pueden celebrarse elecciones estudiantiles y constituir asociaciones una vez que entre en vigencia un reglamento electoral consensuado entre todos los sectores estudiantiles en general.

La institución hace un llamado a la Mesa Mediadora y Comisión de Seguimiento y Monitoreo del acuerdo firmado por las Autoridades y el MEU, a verificar estos hechos y situaciones que contradicen lo establecido en las sugerencias emanadas de esta instancia, mismas que fueron aceptadas y firmadas por ambas partes para garantizar la participación inclusiva en tan importante proceso de todos los sectores estudiantiles  para el fortalecimiento de la gobernabilidad y estabilidad democrática de la Universidad.

                                                                

Ciudad Universitaria ?José Trinidad Reyes?, 26 de septiembre de 2016