Los derechos de las personas de la diversidad sexual en Honduras

Periodista Clarissa Donaire, Presencia Universitaria

La Constitución de la República de Honduras establece en su Artículo 60: “Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos, en Honduras no hay clases privilegiadas y todos los hondureños son iguales ante la ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto”. 

El decreto legislativo 130-17 contentivo del Código Penal hondureño, en el título VI dedica un apartado a la discriminación con ocasión del ejercicio de derechos, en el que se establecen penas a las personas que discriminen por motivos de orientación sexual o identidad de género. También se encuentran disposiciones en el Reglamento de la Ley Especial sobre el VIH/Sida, que prohíben la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Los derechos de las personas de la diversidad sexual en la UNAH 

La Ley Orgánica de la Máxima Casa de Estudios establece que, para realizar sus objetivos de fomentar y promover el desarrollo de la educación superior en beneficio de la sociedad hondureña, se fundamentará, entre otros principios, en la responsabilidad, equidad e igualdad de oportunidades.

Asimismo, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario ordena en su artículo 1: “El Comisionado contribuirá a la mejora de la calidad de los servicios que presta la universidad en todos sus ámbitos”. 

En su artículo 13, sobre su ámbito de aplicación, señala que: “Se puede acudir en queja cuando se presuma que un servidor público universitario, un órgano o una dependencia de la UNAH ha violado un derecho establecido en la Constitución o normativa universitaria, a través de un acto, omisión o resolución ilegítima, arbitraria, abusiva o discriminatoria”. 

Dentro de su normativa universitaria, la UNAH cuenta con el Reglamento de Estudiantes, que establece, entre otros, el derecho a no ser discriminados en el acceso, progreso y permanencia en la Universidad, así como a la igualdad de derechos y deberes sin más distinción que la derivada de la modalidad de la enseñanza que cursen y de las normas académicas para su permanencia y egreso.