Estado de excepción en Honduras se ha convertido en una regla: Ana Pineda, docente de la UNAH
Foto de portada tomada de WOLA.

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Periodista Elin Rodríguez

Estudiantes de la asignatura Teoría de la Constitución, de la Carrera de Derecho, invitaron a reconocidos abogados que ejercen la docencia en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) para profundizar sobre el Estado de excepción, figura que limita y suspende garantías constitucionales y en muchos casos se ha excedido con abusos, desproporcionalidad y violaciones a los derechos humanos.

Si bien es cierto, bajo esta figura la Constitución de la República en su artículo 187 habla de la restricción de los derechos contemplados en sus artículos 69,71, 78, 81,84, 93, 99 y 103, los mismos solo podrán suspenderse en caso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general.

La misma, según el artículo 187, solamente podrá decretarse por el presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un PCM que contenga los motivos que lo justifiquen, la garantía o las garantías que se restrinjan, el territorio que afectará la restricción y el tiempo que durará esta medida.

Los estudiantes conocieron que la restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco días (45) por cada vez que se decrete.

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La profesora de la clase Teoría de la Constitución, abogada Ana Pineda, lamentó que en Honduras se abuse de esta figura restrictiva ya que dijo que la ciudadanía hondureña ha estado sujeta a esta suspensión de garantías constitucionales por casi cuatro años.

En este marco, Pineda dijo que se han realizado múltiples denuncias desde diferentes sectores y organismos internacionales sobre las violaciones que particularmente se comenten bajo este concepto, que van desde detenciones frecuentes y masivas, uso desproporcionado de la fuerza, personas lesionadas o torturadas e inclusive ejecutadas.

La experta en derechos humanos dijo que, si bien es cierto, la Carta Magna permite que, bajo las causales descritas en el segundo párrafo -de esta nota periodística-, se puedan decretar estados de excepción, en Honduras esta figura se ha convertido en una regla, desnaturalizando la razón de ser de la figura misma y por otro lado fomentando una discrecionalidad que se convierte en arbitrariedad por parte de los entes policiales y militares que llevan a cabo la estrategia de seguridad.

Por su parte el abogado Jorge Ricardo Urtecho dijo que con esta medida no se han logrado los objetivos que se pretendían en ambos casos, como el estado de sitio durante la pandemia, puesto que la cifra de muertos fue elevada, y en la temática de seguridad tampoco, ya que no se ha llegado a bajar la cifra de muertes y hechos violentos.

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Por su parte, el abogado Mauricio Rosales dijo que los estados de excepción no implican una derogación de los derechos fundamentales de las personas, de tal manera que ese contenido esencial mínimo deberá seguir vigente, donde las autoridades deben analizar la proporcionalidad en la medida restrictiva para no afectar en gran medida el ejercicio de otros derechos, de lo contrario, si eso pasa, estaríamos al frente de la arbitrariedad y violación a los derechos fundamentales.

Amplió que las autoridades que aplican la medida deben tener como requisito formación con enfoque de derechos fundamentales dado que son los que deben respetar y garantizar estos derechos.

Ivanna Tejeda, estudiante de la asignatura de Teoría de la Constitución y parte del equipo de coordinación del evento, dijo que como estudiantes de Derecho tienen que conocer este tipo de medidas y los hechos de relevancia que se suscitan en el país que van muy de la mano con la ley y los procesos jurídicos, e invitó a los estudiantes de la carrera a formar parte de estas iniciativas para ampliar sus conocimientos en estos temas.