En nuestra legislación, tanto en la Constitución de la República, Ley de Propiedad, Ley de Municipalidades, Leyes y Reglamentos Agrarios, podemos encontrar la clasificación de los diferentes tipos de tierras que existen en Honduras, las cuales son:

  • Tierras Nacionales: Las que estando situadas dentro de los límites territoriales de la República, no han sido legalmente tituladas por el Estado a favor de personas naturales o jurídicas.
  • Tierras Ejidales Rurales: Estas tierras son las que la administración ha sido concedida por el Estado a las corporaciones Municipales o aldeas determinadas para uso y goce de los vecinos y que por ministerio de Ley pasan a disposición del INA.
  • Tierras del Estado: el dominio pertenece al Estado y que ha adquirido de terceros por cualquier título traslaticio de dominio.
  • Tierras Rurales de Instituciones del Estado: el dominio o propiedad corresponde a personas jurídicas  de derecho público, cualquier que sea el grado de su descentralización.
  • Tierras de Propiedad Privada: El dominio pleno o propiedad ha sido legalmente transferido por el Estado a favor de personas naturales o jurídicas, o que originándose en un título otorgado por el Estado, son objeto de tradición posterior conforme a la Ley.
  • Tierras Urbanas: tierras que sin importar su naturaleza, conforman a los planes de crecimiento de las poblaciones destinadas para estos propósitos.
  • Tierras Forestales: estas son aquellas que por sus condiciones agrológicas o por su capacidad de uso mayor, estén o sean señaladas de vocación forestal o protegidas por la Administración Forestal del Estado.
  • Tierras Agrarias: Todas las tierras que sean susceptibles de uso agrícola o ganadero. La reformas a la Ley de Reforma Agraria, pretende erradicar las figuras del Latifundio (Persona natural o jurídica que posea más de 100 hectáreas de tierra), y el Minifundio (Persona natural o jurídica que posea menos de 1 hectárea de tierra)

TIERRAS EJIDALES:

Al aprobar la Ley de Propiedad vigente, se estableció la necesidad de regular la propiedad inmueble otorgando el dominio pleno, a los asentamientos humanos a los que ya se les ha otorgado el derecho de dominio útil antes del 1 de enero  de 1991 y que cumpla los requisitos siguientes:

1. Que no sea posible establecerse quién es el legítimo propietario de un terreno, en vista de alegarse varios títulos de propiedad; y/o,

2. Que la titularidad o validez de esos derechos de propiedad sea disputada, judicial o extrajudicialmente, por terceros ajenos a estos asentamientos humanos.

Se debe presentar una solicitud ante la Alcaldía Municipal del lugar donde se encentra al bien, dirigida a la Corporación Municipal.

Estas solicitudes deben de ir acompañadas de un plano, una fotografía aérea del mismo y una carta poder. Adicional a esto, el terreno objeto de solicitud de regularización para dominio pleno no debe exceder de 25 hectáreas en el área rural y de 1 hectárea en área rural.

Una vez admitida la solicitud de dominio pleno, esta es revisada por los diferentes departamentos de la Alcaldía, en la que cada departamento emite su dictamen. Al obtener la aprobación de todas las instancias pertinente de la AMDC, esta otorga la Escritura Pública de dominio pleno a favor del solicitante, para su posterior inscripción ante el Instituto de la Propiedad,  acompañando la escritura con un plano del terreno, dos testigos de la comunidad y la tarjeta de identidad del solicitante.

TIERRAS NACIONALES

Son aquellas tierras que vienen a hacer ocupadas por personas naturales según nos expresa el artículo 220 del Reglamento de la Ley de Propiedad. Se necesita una consolidación de ocupación no menor a 10 años y que esta no exceda de 5 hectáreas. Debe presentarse una solicitud acompañada por los siguientes documentos: Dos testigos de la comunidad, identidad del solicitante y de los testigos propuestos y la respectiva Constancia y plano extendidas por la Dirección General de Catastro y Geografía, dependencia del Instituto de la Propiedad.

TIERRAS PRIVADAS

Esta tierras se pueden obtener según el artículo 91 de La ley de Propiedad a través de prescripción adquisitiva y extintiva de derechos reales de acuerdo a los extremos establecidos en los artículos 2286 y 2287 del Código Civil que establecen el tiempo de prescripción ordinaria de 10 años con buena fe y justo título y la prescripción extraordinaria por 20 años sin tener justo título ni buena fe.

Está  deberá ser declarada por el Instituto de La Propiedad a petición del solicitante quien deberá acreditar los extremos de la solicitud.

Los Requisitos son:

Dos testigos vecinos de la comunidad; Fotocopia de Identidad del solicitante y los Testigos; Constancia y Plano extendido por la Dirección de Catastro y Geografía; Documento Indubitado de la obtención del predio cuando la posesión sea de 10 años cuando sea de buena fe.

La solicitud deberá publicarse en un diario de mayor circulación nacional y medios radiales locales por dos (02) veces con intervalo de quince (15) días,  acompañando a estas publicaciones,  1 acta notarial a la publicación de periódico y otra acta notarial a la publicación de radio, y una tercera  acta notarial al vencimiento del plazo de oposición que es de 15 días contados a partir de la última publicación. El total de actas notariales que deben otorgarse son 3, ante distinto notario. Adicional a estos requisitos, deben colocarse avisos en lugares públicos cercanos al inmueble, anunciando el interés en que se declare la prescripción,  así como la inspección “in situ” de ingenieros del Instituto de la Propiedad con declaración de los colindantes del predio a regularizar.

Realizadas las publicaciones, y se presente oposición, se dará traslado del expediente de prescripción al Juez de Letras de lo Civil del lugar donde se encuentre el inmueble para que las partes diriman el conflicto ante el juzgado. Declarada la prescripción adquisitiva por el Juzgado de Letras, la sentencia servirá de título para su inscripción en el registro correspondiente.

TIERRAS AGRARIAS

Las personas beneficiarias o adjudicatarios de la reforma agraria pueden ser:

  • Las personas naturales o individuales
  • El Sector Reformado ( Empresas de Campesinos con personería jurídica)
  • Los Grupos Étnicos

Las personas naturales o individuales deben cumplir con los siguientes requisitos para ser adjudicatarios:

1. Ser hondureña (o) por nacimiento, mayor de dieciséis años si es soltera, (o) de cualquier edad si es casada (o), o tengan unión de hecho; o si es soltera (o) o viuda (o) si tiene familia a su cargo.

2. Tener por ocupación habitual los trabajos agrícolas y residir en el área rural.

3. No ser propietaria (o) de tierras.

4. Tierra de vocación agrícola y ganadera

 De igual manera el Sector Reformado, en otras palabras, las asociaciones legalmente establecidas, deben cumplir con ciertos requisitos, a saber:

 

 A) Empresa Asociativa Campesina (E.A.C.)

1. Carta poder firmada por el Representante de la Empresa.

2. Auténtica de carta poder en papel del colegio de abogados.

3. Acta de constitución de la Empresa Asociativa Campesina de Producción.

4. Auténtica de firma de socios en papel del Colegio de Abogados.

5. Certificación de Constitución de la Empresa Campesina.

6. Memorándum del técnico que realizó la encuesta socioeconómica.

7. Resumen de encuesta socioeconómica.

8. Originales de certificación de actas de nacimiento o fotocopias certificadas.

9. Fotocopias de las identidades de los socios de la Empresa.

10. Dos fotocopias de actas, certificación, Memorándum y encuesta socioeconómica.

 

B) Empresa Asociativa Campesina de Transformación y Servicio (E.A.C.T.S.) (Segundo Grado).

1. Constancia de cada una de las empresas que están dispuestas a constituir e integrar la E.A.C.T.S (Empresa Asociativa Campesina de Transformación y Servicios).

2. Certificación del punto de acta donde se da a conocer la Junta Directiva de la E.A.C.P.

3. Copia de cada una de las Personerías Jurídicas de las empresas integrantes.

4. Partidas de nacimiento de los cinco socios de cada una de las Juntas Directivas de las empresas y fotocopias de las tarjetas de identidad de los mismos.

5. Acta de Constitución de E.A.C.T.S.

 Las tasas establecidas por los diferentes trámites realizados ante el Instituto Nacional Agrario (INA), y establecidas en la ley son las siguientes: 

  • Lps. 350.00 por hectárea o fracción  de tierra titulada a favor del Sector Independiente.
  • Lps. 350.00 por hectárea o fracción de tierra titulada a favor de socios de Empresas Asociativas y Cooperativas Agropecuarias y cualquier otra forma societaria de campesinos legalmente reconocida por la Ley que opten la forma de titulación mixta o individual.
  • Lps. 500.00 por hectárea o fracción de tierra titulada a favor de Empresas Mercantiles que por razón de leyes especiales sean beneficiadas con el proceso de adjudicación de tierras.
  • Lps. 1,500.00 por cada título emitido en forma colectiva a favor de Empresas Asociativas o Cooperativas Agropecuarias o cualquier otra forma de organización societaria campesina reconocida legalmente por el Estado.