Por Patente, entendemos el derecho especial que concede el Estado a los particulares para actos de explotación de una invención. Con esto nos preguntamos, que podemos considerar una invención de acuerdo a la Ley de Propiedad Industrial.
Una invención es toda creación humana que permite transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento, a través de la satisfacción inmediata de una necesidad concreta.
Marca es cualquier signo visible apto para distinguir los productos o servicios de una empresa, el cual puede tener combinación de signos que permite distinguir los bienes o servicios propiedad de una persona o de una empresa en relación a los demás.
Al delimitar la definición de cada uno de estos elementos de actividad industrial y comercial, vemos que la tramitación de su registro puede ser algo complejo pero de manera muy sucinta se detalla lo más importante a tomar en cuenta para registrar estos derechos.
En cuanto al procedimiento de registro de una marca ante la Dirección de Propiedad Intelectual, se necesita en primer lugar hacer una solicitud de búsqueda de antecedentes registrales de marcas, la cual no es obligatoria, pero si es recomendable realizarlo para identificar alguna marca igual o similar a la que deseamos registrar.
Posteriormente se llena un formulario el cual puede adquirirse en la página del Instituto de la Propiedad (IP). Adicional a esto, se compra un timbre de contratación de cincuenta Lempiras (L 50.00), adjuntando la carta poder autenticada, con copia de identidad si es a título personal o copia de la constitución de la sociedad si es a nombre de una empresa mercantil. El IP admite la marca si no hay antecedente similar a la marca que tratamos de registrar. La Dirección de Propiedad Intelectual emite los avisos que constan de tres (3) publicaciones en el Diario Oficial la Gaceta, los cuales serán publicados con un intervalo de diez (10) días entre cada publicación. Realizadas las publicaciones de Ley, de acuerdo al artículo 88 de la ley de Propiedad Industrial, se otorga un plazo de treinta (30) días adicionales para que cualquier interesado o afectado por la marca objeto de registro, pueda presentar oposición a la misma. Concluido ese término, se paga una cantidad determinada de acuerdo al tipo de marca que se registra, y el IP emite una resolución y certificación concediendo el registro de la marca por diez (10) años.
En cuanto al registro de una patente, se reciben las solicitudes que debe contener el formulario correspondiente que puede ser bajado de la página web del Instituto de la Propiedad (IP), con la indicación de la patente a registrar, poder de representación otorgado al abogado de la persona, ya sea natural o jurídica debidamente autenticado, una descripción detallada de los mecanismos de utilización de la invención y las reivindicaciones de la invención. ¿Qué es una reivindicación? Esto es el documento que define la materia objeto de protección por medio de dibujos. Adicional a todo lo anterior, se presenta un resumen sucinto de todo lo anteriormente descrito, lo cual comprende una síntesis de la invención y un ejemplar de fórmulas o dibujos. Si la solicitud contiene todos los requisitos que se han mencionado, el IP procede a realizar el examen de fondo. Se realiza la clasificación de la solicitud de patentes y se efectúa la búsqueda de antecedentes registrales (no es obligatorio pero si recomendable) para corroborar la inexistencia de alguna invención objeto de patente igual o similar a la que deseamos registrar. Esta búsqueda tiene aproximadamente un costo de L.1,500. Seguidamente se realiza el análisis técnico por parte del Instituto de la Propiedad (IP). Cumpliendo todos los requisitos que contempla la Ley de Propiedad Industrial, se emite el aviso de publicación respectivo para su publicación en el portal web de la Dirección de Propiedad Intelectual o en su defecto en la página web del Instituto de la Propiedad. Transcurrido este plazo, cualquier interesado puede presentar oposición al registro de la patente, la cual debe interponerse en un plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación en el portal web. De no existir oposición, se extiende la orden de pago y se emite la resolución y el certificado de registro por el término de 20 años la cual es improrrogable. Los 20 años se contabilizan a partir de la fecha de la presentación de la solicitud en la Oficina de Registro de Propiedad Industrial, y no a partir de la fecha de la resolución de registro de la patente.
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