31 de enero de 2018

El Decanato de la Facultad de Ciencias Jurídicas informa que mediante Oficio SEAPI No. 127-2018, se hizo la recepción del Proyecto “Construcción e Instalación de Elevador” en el Edificio A-2 de la Facultad de Ciencias Jurídicas, para el uso de las personas que desarrollan sus actividades académicas, administrativas y de servicio de apoyo interno y externo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y de la Carrera de Administración Pública.

 

Por ello, como Administradora de dicho proyecto y en aras de mantener un uso racional y correcto del elevador en referencia, notifica a ustedes algunas disposiciones que se han adoptado para su utilización, el cual entrará en funcionamiento a partir de esta fecha.  Respetuosamente se pide su valiosa colaboración en el fiel cumplimiento de dichas disposiciones, orientadas a evitar daños, mal uso o cualquier incidente adverso de que pueda ser objeto.

 

PRIMERO: Limitación de uso: El elevador tiene una capacidad máxima de once (11) personas. Queda establecido que los usuarios del mismo serán:

  1. Personas con discapacidad.
  2. Personas embarazadas.
  3. Personas de la tercera edad.
  4. Personas que presenten algún problema de salud, ya sea temporal o permanente, que justifique la necesidad de su uso.

 

Es importante mencionar que las personas beneficiarias del uso de dicho aparato, serán portadoras de un carné de identificación, para lo cual deberán presentarse a la Coordinación de Carrera de Derecho a gestionar el mismo. Adicionalmente, se levantará un diagnóstico de necesidades entre el personal y alumnos.

 

SEGUNDO: Colaboradores del control del elevador: Para esta actividad, se contará con la colaboración del personal de Vigilancia y Conserjería de la Facultad de Ciencias Jurídicas, para quienes se pide su amable consideración y respeto. Adicionalmente, dicho elevador es monitoreado por cámara y control remoto IP. No obstante, se solicita a todos los miembros y visitantes de la Facultad reportar cualquier irregularidad que observen en la utilización del mismo.

 

TERCERO: Uso exclusivo del elevador. Se utilizará primordialmente para el traslado de personas, quedando bajo autorización escrita de esta Decanatura el transporte de cualquier tipo de cargas.

¡Respetemos y cuidemos el bien común!

 

 

BESSY MARGOTH NAZAR HERRERA

DECANA a.i.


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CIRCULAR 01 2018 USO DE ELEVADOR 2