El Claustro de Profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), con la inspiración que nos motiva por el
respeto a la ley y en consonancia con nuestra función académica jurídica deja sentada
su posición con respecto al Decreto 4-2022, en el que además de otra normativa,
decreta en el capítulo II Amnistía para la liberación de los presos políticos y los
presos de conciencia.


Es nuestro parecer que toda norma que emita el Congreso Nacional de la República
debe estar revestida de un control previo de constitucionalidad, lo que implica que, la
armonía entre la Constitución de la República y la ley, debe ser un acto insoslayable.


Ciertamente, la Constitución no se opone a la existencia de amnistía otorgada por el
legislador, sin embargo, imperativamente lo limita a otorgarla a “delitos políticos y
comunes conexos; fuera de este caso, el Congreso Nacional no podrá dictar
resoluciones por vía de gracia”, (Artículo 205.16 Constitución de la República).


Se consideran delitos políticos aquellos que atentan contra la Constitución y la forma
de gobierno, verbigracia, rebelión, sedición, traición, terrorismo, ultraje a símbolos
nacionales; son delitos comunes conexos con los políticos, aquellos que tienen
relación directa o inmediata con un delito político o que constituyan un medio natural
y frecuente para prepararlos, realizarlos o favorecerlos y sin que medie entre ellos
mucho lapso temporal, para ser considerados políticos; la relación debe ser siempre
del delito común vinculado al político punible principal.


El decreto en cuestión, al enlistar los delitos que pueden ser cubiertos por la amnistía,
no mantiene coherencia con el principio de concordancia constitucional que
inexorablemente debe ser observado al decretarse una amnistía, puesto que la Norma
Suprema restringe esta potestad legislativa a lo establecido en el artículo 205.16 antes
referido.


De igual forma, debe advertirse que la razón constitucional de limitar el otorgamiento
de la amnistía a la aplicación de los delitos políticos, olvidando determinados hechos
de esta índole para buscar tranquilidad social cuando es necesario, radica, en evitar
una intromisión legislativa en la función jurisdiccional que constitucionalmente fija a
los tribunales la función del juzgamiento de los hechos ilícitos; por ello, deviene
improcedente la delegación que hace el Congreso Nacional a una Secretaria de Estado
y a organizaciones no gubernamentales la determinación de quiénes gozaran de los
beneficios; lo que corresponde a los órganos judiciales, ya que se trata de atribuciones
legales que son indelegables.


De forma coincidente la doctrina ha señalado que la amnistía debe ser siempre una
ley igualitaria, proporcionada y con suma precisión, a fin de evitar caer u otorgar
impunidad por esta vía de gracia –la misma debe tener un carácter general–, ello
significa que debe dictarse para todos aquellos individuos que se encuentren en una
misma situación, es decir, debe ser impersonal, puesto que la amnistía más que ser
dirigida a las personas está dirigida a los hechos, dado que amnistiar es inaplicar
parcialmente una norma vigente.


Es oportuno tener presente que este tipo de figuras son residuos del poder absoluto
subsistentes en el Estado Constitucional, ya que históricamente se originan como
atribución del monarca en una época en que la soberanía recaía exclusivamente en su
persona, por lo que debe regularse con claridad y precisión y en estricto apego a lo
autorizado en la norma constitucional, como lo estableció el legislador constituyente
del 1982.


Al analizar el Decreto, se observa que alcanza delitos cometidos contra la
administración pública y que su perdón constituye un manto de impunidad, que no es
congruente con la propuesta de restauración del Estado de Derecho, dado que, creando
legislación selectiva de perdón a ex funcionarios de administraciones anteriores que
han sido denunciados por mal manejo de fondos, se está creando un precedente para
que los futuros gobiernos legislativos perdonen arbitrariamente a sus partidarios con
el famoso “borrón y cuenta nueva”, a pesar de que sus actos, empobrecen al pueblo,
terminando por quedar sin culpables y en total impunidad.


En razón de lo antes expuesto, es evidente que la Amnistía transgrede nuestra
Constitución de la República, dado que, los Diputados del Congreso Nacional la
aprobaron excediéndose en los límites impuestos por la Norma Suprema, al incluir
delitos no cubiertos doctrinaria y legalmente por los decretos de amnistía política, lo
que viene a ser una ofensa a la normativa constitucional y aunque se pretende sustentar
tal escudo invocando los Derechos Humanos, le manifestamos respetuosamente al
Congreso Nacional, que los delitos contra la administración pública (cualesquiera que
fueren), así como casos de enriquecimiento ilícito, son delitos que también
constituyen de manera indirecta, transgresiones a los derechos humanos de los
pueblos, al restringir el desarrollo social y mejores condiciones de vida a causa del
mal uso de los recursos estatales.


Si bien, el concepto doctrinario de amnistía dispone de un uso recurrente en el ámbito
de la política, dado que de ese modo se designa al perdón formal, es decir, el que se
hace por ley o por un decreto a aquellos delitos perpetrados en un escenario político,
esa figura no conlleva el perdón de delitos en el ámbito de la administración pública
cuando quien lo cometió buscó el interés personal y no en correspondencia a
postulados políticos e ideológicos.


Solicitamos una pronta rectificación del Congreso Nacional, lamentamos que el
decreto haya sido sancionado por el Poder Ejecutivo en tanto ofende la Constitución
de la República por los extremos antes señalados, siendo inclusive contradictorio a
los principios de transparencia y lucha anticorrupción pregonados; además de la
evidente carencia de legalidad en el momento en que fue aprobado.

 

Dado en la ciudad universitaria, 8 de febrero del año 2022.


CLAUSTRO DE PROFESORES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS.
UNAH.

 


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CARTA PUBLICA. AMNISTIA. CLAUSTRO DE PROF CCJ UNAH 001 CARTA PUBLICA. AMNISTIA. CLAUSTRO DE PROF CCJ UNAH 002